Propuso el diputado David Ruvalcaba adicionar falta grave a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos

·         Discriminar y violar derechos humanos de las personas y subordinados, se agregan a la lista de causas de sanciones

Mexicali, B.C., 23 de enero de 2020.- Para perfeccionar los instrumentos legislativos y jurídicos tendientes a prevenir y sancionar actos indebidos, y sobre todo, de corrupción, el diputado David Ruvalcaba Flores propuso al pleno de Congreso del Estado adiciones de faltas graves a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

A la lista de las causas por las cuales los servidores públicos pueden y deben ser sancionados, el legislador priista propuso agregar que son graves los actos de discriminación y violación de los derechos humanos de las personas y subordinados en la fuente laboral.

En ese orden de ideas, propone adicionar el Artículo 51 Bis a Ley de Responsabilidades Administrativas de Baja California, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 51 Bis.- Será considerado falta grave todo acto de discriminación laboral en términos del cuarto párrafo del Artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El cuarto párrafo del Artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos precisa que “queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.

David Ruvalcaba recordó que la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado tiene como fin principal regular las conductas de acción u omisión que puedan constituir faltas y estas son clasificadas en graves y no graves.

De esa manera, dicho cuerpo normativo establece las directrices a las cuales deberá sujetarse el comportamiento del servidor público.

La restructuración del sistema de responsabilidades de los servidores públicos, puntualizó, deviene de las reformas constitucionales en materia de corrupción publicadas en mayo del 2015, donde se estableció como obligación a las legislaturas locales que determinaran la distribución de competencia, obligaciones sanciones y los procedimientos para la aplicación de las mismas.

Así fue como, en agosto de 2017 fue publicada en el Periódico Oficial del Estado, la Ley que ahora propuso reformar el diputado de la Fracción del PRI.

Ruvalcaba Flores observó que, no obstante, que la esencia fundamental de la Ley de responsabilidades es combatir la corrupción, “lamentablemente ha sido práctica de algunos gobiernos; de manera que se requieren de políticas públicas efectivas”, y, en el cuerpo de la Ley considera necesario agregar como falta grave la discriminación.

En el artículo 49 de la Ley de Responsabilidades, se establecen las faltas catalogadas como no graves, en las que puede incurrir un servidor público, entre las que se señala el incumplimiento a las recomendaciones realizadas por el comité coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción, no denunciar actos u omisiones que puedan constituir faltas administrativas, no presentar las declaraciones patrimoniales en tiempo y  forma, los daños o perjuicios que de manera no dolosa cause a la hacienda pública o al patrimonio estatal o municipal, dependiendo de su ámbito de aplicación, entre otras.

Y, en cuanto a las faltas graves, estas son consideradas en el capítulo II del título tercero, y se refieren al cohecho, peculado, al desvió de recursos públicos, utilización indebida de información, abuso de funciones, entre otros.

Por lo anterior, el diputado David Ruvalcaba indicó que, si bien es cierto, las conductas referidas anteriormente, son lastimosas y van dirigidas mayormente a proteger la hacienda pública, sancionando, sin perjuicio de la aplicación de la normatividad penal, hasta con la inhabilitación del funcionario, “no debemos dejar de lado, que existen conductas que también son altamente reprochables y que han sido parte de la corrupción”.

Se refirió, por supuesto, a la discriminación y violación de los derechos humanos, pues, “no se concibe un buen gobierno sin la garantía de los derechos de las personas, y, más allá de obligaciones y deberes a las que estamos sujetos, con todos los ciudadanos, me quiero referir también al trato digno que debe prevalecer entre los funcionarios públicos, ya sea en relaciones de subordinación jerárquica o bien, en cualquier tipo de relación laboral”, concluyó